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08

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Proyecto de Ley que crea EL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FÓRMULA LEGAL


El Presidente de la República, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 74º del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:

PROYECTO DE LEY


El Congreso de la República

Ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica, competencia y funciones del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley.

Artículo 2º.- Competencia
El Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional en materia de cultura, ciencia, tecnología e innovación tecnológica. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El ámbito del Sector comprende las acciones y los servicios que se ofrecen en el territorio nacional en las siguientes materias:
a) Acceso de la población a la cultura y la información y su protección a nivel nacional e internacional;
b) Apoyo y fomento a la creación artística, el conocimiento, la ciencia y la tecnología;
c) Gestión del Patrimonio Cultural material e inmaterial.

Artículo 4º.- Estructura del sector
El sector Cultura, Ciencia y Tecnología, comprende al Ministerio de la Cultura, Ciencia y Tecnología; a los Organismos Públicos Descentralizados; Unidades Ejecutoras, Unidades Administrativas; Direcciones Regionales de Cultura, Ciencia y Tecnología; Proyectos; Programas y Consejos y Comisiones bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los sectores de la cultura, ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

Artículo 5.- De los objetivos

En materia de cultura

a) Fortalecer el dialogo intercultural entre los peruanos, impulsando a la cultura como un medio de paz, unidad y desarrollo nacional, en el marco del reconocimiento del Perú como país multicultural, pluriétnico y multilingüe;
b) Promover el respeto de los derechos humanos, con especial énfasis en los derechos culturales, de la libertad de creencias, la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica de todos los habitantes del país, propiciando la eliminación de toda fuente de discriminación social, ideológica, racial, de sexo, de edad o de discapacidad física;
c) Promover la cultura como un componente esencial del desarrollo social sostenido, y la integración de políticas culturales como instrumentos para alcanzarlo;
d) Vincular las políticas y estrategias de desarrollo cultural con las de otros sectores;
e) Incorporar la investigación científica y tecnológica como parte sustancial del desenvolvimiento cultural, con énfasis en el estudio y la innovación de los aspectos singulares de nuestro entorno natural y cultural.
f) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor de la memoria cultural y el patrimonio arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.
g) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.
h) Promover y difundir la creación activa de cultura de nuestro tiempo, sin ningún tipo de discriminación, estimulando la producción y circulación de las producciones e industrias culturales, alentando el reconocimiento público del esfuerzo privado o colectivo que se desarrolle en los diversos campos de la actividad cultural.
i) Ampliar las oportunidades de acceso a las diversas manifestaciones artísticas a todos los sectores de la población, impulsar la formación cultural y generar una mayor participación de los ciudadanos en la vida cultural del país;
j) Propiciar la participación de los medios de comunicación masiva en la promoción y difusión de los valores nacionales y universales, e integrar a los sectores público y privado al diseño y conducción de estrategias y acciones que conduzcan a una política democrática de la cultura.
k) Promover el desarrollo de las industrias culturales en el país, como sector altamente competitivo, generador de empleo y crecimiento económico.
l) Propiciar el fortalecimiento de capacidades en la gestión cultural a nivel nacional, regional y local.
m) Promover las manifestaciones de nuestra diversidad cultural en el exterior, en consonancia con los objetivos del desarrollo nacional;
n) Normar en materia de identificación, investigación, conservación, preservación, protección, defensa, puesta en valor y desarrollo de la diversidad de las expresiones culturales y del patrimonio cultural de la Nación.

En materia de ciencia y tecnología

a) Normar y promover las actividades de la ciencia, tecnología e innovación como instrumentos de política pública que apoyen la competitividad del país y el desarrollo humano integral.
b) Promover y reforzar la institucionalidad de la ciencia, tecnología e innovación, afirmando al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACYT), como un instrumento de articulación y coordinación de los esfuerzos nacionales, regionales y locales, y de vinculación con la cooperación internacional especializada.
c) Promover la participación activa de los actores sociales nacionales en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes y Programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, para que respondan efectivamente a sus demandas y contribuyan al desarrollo armónico del país.
d) Promover el incremento cuantitativo y la mejora cualitativa de las capacidades humanas en ciencia, tecnología e innovación, preferentemente en la formación de excelencia en el nivel de postgrado universitario y en el nivel técnico especializado.
e) Fortalecer la capacidad nacional de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en materia de infraestructura, laboratorios, equipos y sistemas de información.
f) Promover la transferencia y extensión tecnológica para la mejora de la productividad y el incremento del valor agregado nacional de los bienes y servicios producidos en el país, en especial en las PYMES.
g) Estimular en la población en general, en especial en los niños y los jóvenes, el desarrollo de la cultura científica, la habilidad experimental, la creatividad, el juicio crítico sobre la calidad y pertinencia de los trabajos de las instituciones nacionales de ciencia, tecnología e innovación, y el afecto y respeto por la naturaleza y su diversidad biológica.
h) Promover una permanente preparación frente a los desastres naturales, así como la continua supervisión y vigilancia a las actividades humanas potencialmente peligrosas para el hombre y el medio ambiente, estimulando y educando a la población y a sus organizaciones a prevenirlos, evitarlos cuando sea posible y a mitigar sus consecuencias cuando ellos se produzcan.
i) Promover la vinculación de los actores sociales nacionales de ciencia, tecnología e innovación con sus pares internacionales, fomentando el intercambio de experiencias e información actualizada y el trabajo conjunto en investigación y desarrollo.
j) Proponer el marco jurídico y normativo para la protección de la propiedad intelectual de los desarrollos científicos y tecnológicos y del conocimiento tradicional en el empleo de la diversidad biológica.


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