SOBRE EL HALLAZGO DE LAS MONEDAS DE ORO
Por: Carlos Ramos Catedrático de la PUCP
En mayo del 2007, frente a las costas portuguesas, la empresa norteamericana Odyssey Marine Exploration (OME) anuncia el rescate de 500 mil monedas de oro y plata en el galeón Nuestra Señora de las Mercedes, hundido por piratas ingleses, hacia el 1804, y que habían sido acuñadas en Lima.
El Estado Español planteó entonces un juicio contra la empresa OME para que le entregara el tesoro y sostuvo que el navío portaba su bandera y circulaba, no obstante la índole comercial de su cargamento, de modo oficial.
Hasta que se confirmara la identidad del barco y el lugar exacto del hallazgo, el juez Mark Pizzo, de la Corte Federal de Tampa, dictó el embargo de la carga. El Perú no se quedó atrás y salió a juicio con evidencias: las monedas habían sido acuñadas en Lima, entonces sede del Virreinato del Perú.
El juez emitió sentencia en consonancia con los intereses de España, postuló en juicio una inconsistencia crucial: el Perú no tendría derecho a reclamar dichos bienes debido a que en el momento del hundimiento, 1804, no era un Estado sino una colonia del reino.
Tanto Odyssey como el Perú apelaron. España recurrió al fallo sobre la base de su herencia histórica (como si el Perú no la tuviera). Conviene señalar que Odyssey sostiene que no se ha identificado la bandera oficial española ni el lugar exacto del hundimiento. En días antes de Navidad, el canciller José Antonio García Belaunde informaba que otro juez, Steven Merrydan del distrito federal de Tampa (Florida), ratificó la sentencia expedida por el magistrado Pizzo. España obtenía una nueva victoria judicial.
La tesis conforme a la cual la riqueza del Perú se remonta a su constitución o formación como país, por lo que tiene derecho a reivindicar la propiedad, peca de anacrónica. Las teorías sobre patrimonio cultural son más bien recientes. Si el galeón transportaba productos elaborados en el Perú no echan por tierra la teoría de que el Perú formaba parte de España. En realidad, si no existía el Perú como Estado independiente, tampoco existía España, por lo menos tal como la conocemos hoy. En ambos casos, la estructura política y constitucional ha cambiado. El Perú formaba parte del España, pero no en condición de colonia, sino como reino, como podía ser el reino de Aragón o el propio reino de Castilla y el reino de Nueva España (hoy México). Tal vez aquí exista entre los jueces anglosajones un problema de apreciación cultural, pues la Unión Americana antes de su independencia nunca tuvo esa calidad. El Perú no puede pretender excluir a España, pero España tampoco puede separar al Perú de esta controversia y sus resultados. El Perú no era terra ignota ni nos hallábamos carentes de ciudadanía, pues no se olvide que en el lenguaje oficial de la corona se hablaba de españoles americanos. En esa condición asistieron nuestros representantes a las cortes de Cádiz, antes de la independencia, y tal fue el vocativo de la carta de Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, de 1792.
Deseamos que el equipo jurídico del Estado Peruano utilice una argumentación histórica y no se limite a la tesis simplista del lugar de acuñación ni al recurso de una soberanía republicana inexistente en esa época.
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Error de la justicia de EE.UU.
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