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Domingo
08

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OBSERVACIONES al proyecto MinCul de la Comisión de Educación

Estimados amigos y colegas:
Como ustedes podrán apreciar, sobre la base del proyecto de la Comisión de Educación que tuvo dictamen hoy por la mañana hemos hecho algunos cambios para intentar acercarlo lo más posible a la propuesta del Ejecutivo, manteniendo los siguientes puntos planteados por la Comisión de Educación:
a. Competencias exclusivas y compartidas.
b. Funciones especìficas de competencias exclusivas
c. Funciones especìficas de competencias compartidas.
d. Junto con el fomento de las expresiones culturales se incorpora y resalta los temas referidos a la interculturalidad.
e. Se resalta la funciòn de promoción de industrias culturales dentr del Despacho Viceministerial de promoción cultural e interculturalidad.
Para nosotros, como les comenté, no solo es un tema de mera formalidad el que se desarrollen LOF sobre áreas programáticas de acción, sino que ello genera problemas organizacionales y en el proceso mismo de descentralización. Asimismo, incluir funciones de inclusión social, lucha contra la discriminación y desarrollo social distorciona un ministerio de cultura, incorporando funciones propias del MIMDES.

1. OBSERVACIONES al proyecto de la Comisión de Educación:

a. Observaciones sobre áreas programáticas de acción:

- Tal como lo señala la propia Comisiòn de Descentralización, la definición de áreas programáticas de acción es una calificación presupuestal y no organizacional ni estructural.

- La LOPE establece que el las áreas programáticas de acción serán definidas y aprobadas por el Poder Ejecutivo, por DS, norma que no puede ser modificada por una Ley Ordinaria.

- Por otro lado, desarrollar una ley sobre áreas programáticas de acción no solo viene generando problemas organizacionales al interior del Poder ejecutivo, sino generando dificultades en el proceso de descentralización, al causar problemas para definir las competencias a nivel nacional, regional y local.

- Finalmente, en el proyecto de Ley lo que desarrollan como áreas programáticas de acción son competencias materiales para el Poder Ejecutivo, por lo que se recomienda mantener la propuesta del Poder Ejecutivo sobre competencias y funciones.

b. Observaciones de competencias y funciones compartidas y exclusivas:

- La LOPE establece que un Ministerio cuenta con competencias y funciones.

- Conforme a la LOPE son las cmpetencias las que requieren determinarse en compartidas y exclusivas.

- Conforme a la LOPE, las funciones se clasifican en rectoras y específicas, m{as no en compartidas y exclusivas, toda vez que lo que se desarrolla es la Ley de Organizaci{on y funciones de un Ministerio y no de los Gobiernos regionales y locales.

- Por esa razón es que en una disposición complementaria se dispone que el EJECUTIVO debe aprobar la matriz de competencias. Esa matriz debe de desarrollarse en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales.

- El Peredictamen, recoge en las “competencias exclusivas y compartidas” lo que para el Proyecto del Ejecutivo son FUNCIONES. Con la diferencia de que se han hecho especificaciones en el Predictamen.

c. Observaciones sobre el Despacho Viceministerial a cargo de patrimonio cultural e industrias culturales:

- El proyecto de Ley de la Comisión de Educación plantea inadecuadamente un desarrollo organizacional pero desarrolla los cargos y funciones de la Alta Dirección. Eso debe corregirse, conforme a lo plantado por el Poder Ejecutivo.

- Por otro lado, inadecuadamente se propone un Despacho Viceministerial a cargo de patrimonio cultural e industrias culturales, pero en el desarrollo de funciones hace mención a promoción cultural.

- Porque el patrimonio cultural debe separarse de la materia de promociò cultural o industrias culturales?

- Porque el patrimonio cultural del país es tan rico y basto que la gestión del mismo a nivel nacional como una subpolítica, y por la especialidad de la materia, requiere estar a cargo de un Despacho Viceministerial.

- En tanto que el fomento o promoción cultural de las diversas manifestaciones culturales requiere, por las mismas razones, de otro Despacho Viceministerial que impulse una serie de acciones que promuevan la actividad cultural y artística y la creación de expresiones culturales.

- Respecto a la denominación Industria Cultural, éste es un medio por el que se promueven las manifestaciones y expresiones culturales y artísticas, pero no es el único medio. no obstante resaltamos este mecanismo para promover la inversiòn privada en el ámbito de la cultura.

d. Observaciones al Viceministerio de Interculturalidad y el ámbito de competencia del MIMDES

- Se crea un Despacho Viceministerial de Interculturalidad en el que no solo se pretende la promoción de la investigación y revaloración de la cultura y costumbres de los diversos pueblos del país, sino que además pretende darle las competencias de defensa y promoción de derechos humanos, lucha contra la discriminación, inclusión y desarrollo social.

- Tales competencias actualmente están otorgadas, como ámbito de competencia, al Ministerio de la mujer y el Desarrolllo Social.

- Mantener el proyecto en el sentido propuesto por la Comisión de Educación generaría no solo duplicidad de funciones, sino que lo que estaría planteando es la eliminación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, puesto que conforme a la ley de Organización y Funciones (Ley 27793) vigentes, es éste el competente sobre:

-“MIMDES Formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de mujer y desarrollo socialpromoviendo la equidad de genero, es decir, laigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas”

- En el proyecto de la Comisión de Educación se establece dentro de las competencias y funciones que el Estado debe de garantizar la inclusión de los pueblos marginados, como si el Estado Peruano hubiese venido y y sigue marginando y discriminando a algunas poblaciones peruaas como si se tratara de una polìtica sistemática de Estado, lo que no solo afecta la imagen del Estado peruano sino que ello significaría reconocer taxativamente que ha venido promoviendo la discriminación de ciertos grupos, cuando es el estado quien ha venido aprobando e implementando normas convenios internacionales y mecanismos de protecciòn y defensa de los derechos de los grupos mas vulnerables y las poblaciones capmesinas y nativas.

e. Observaciones sobre Organismos adscritos al Sector Cultura:

- Se incluye al INDEPA como organismo adscrito al Ministerio.

- Por las razones esgrimidas en el punto d) INDEXA no debe ser adscrita al Ministerio de Cultura.

- Dentro de los organismos adscritos no se menciona al INC, por lo que el mismo continuaría en PCM, generando duplicidad de funciones con el nuevo Ministerio.

- Si la idea es fusionarlo en el nuevo Ministerio, debe incluirse una diasposiciòn en ese sentido.

Espero que estos argumentos puedan ser alcanzados a los Congresistas que representan a fin de que cuenten con los sustentos que permitan defender el proyecto del Ejecutivo o la versión más cercana a ella.
Atentamente,
RAUL CARRASCO CLAVIJO
Asesor
Secretaría de Gestión Pública
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Tel: 7168927 / Fax: 7168757



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