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Domingo
08

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ALERTA A LOS ARTISTAS PLASTICOS


EN ESTE CORREO VAN DOS COSAS QUE LES SERÁN MUY ÚTILES PARA DEFENDERSE DE LA ABSURDA LEY 28296 QUE AFECTA AL ARTISTA PLÁSTICO Y SU VENTA EN EL EXTERIOR UNA VEZ FALLECIDO.
AGRADECERÉ LO REENVIEN EN CORREO OCULTO (CCO) PARA NO PERDER EL TEXTO ABIERTO Y EL ADJUNTO QUE ES LO MISMO.
ESPERO QUE ESTA VEZ SEAN UN SOLO PUÑO PARA DEFENDER SU PATRIMONIO FAMILIAR Y EL DEL COLECCIONISTA QUE LES COMPRA SU OBRA............SALUDOS............GABY.


Estimados amigos,

Durante mi permanencia en Lima, entre el 8 de mayo y 8 de junio del

2010, tuve la suerte de reunirme con un gran grupo de artistas plásticos,
lamentablemente no estaban informados de la “Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación” Nº 28296 y su reglamento en el artículo Nº 66, el cual
perjudica a los deudos de los artistas fallecidos desde el siglo XX para
adelante.

Dicha Ley no permite la comercialización internacional de la obra de los artistas fallecidos y por lo tanto el perjuicio para la difusión del artista peruano y las posibilidades de llegar a ser internacionales figurando en las importantes casas de remate o en una venta normal.

Tenemos que iniciar una campaña de queja para que ésta Ley sea modificada, permitiéndose el libre comercio en el extranjero de la obra de los artistas fallecidos contemporáneos.

Es cierto y real que nuestro patrimonio precolombino, colonial y parte del republicano, debe y tiene que ser Patrimonio de la Nación; pero es absurdo que se incluyera a las obras artísticas producidas en el Perú desde la segunda década del Siglo XX. (1910)

Esto lo conversé con Melanie Perez-Cartier y según ella, fue quien hizo la Ley junto con Elvira de la Puente, durante el gobierno del señor Toledo.

Según ella pueden salir, las obras de los artistas fallecidos, previo permiso del INC, solo para exposición, lo cual es tratar al artista contemporáneo como si fuera un huaco o el señor de Sipán

La unión hace la fuerza, juntos podremos hacer valer el derecho de propiedad, difusión, reconocimiento y venta internacional del arte peruano contemporáneo.

Atentamente,

Gaby--Gabriela Lavarello de Velaochaga.

Junio del 2010

gabygaby715@cyber.com.br


Parte de la Ley correspondiente solo para Artistas Plásticos

Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”

REGLAMENTO de la Ley 28296 (abajo)

por el D.S Nº 011-2006-ED del 1º de junio del 2006


LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN 28296 de fecha 22 de julio del 2004

se derogó la Ley Nº 24047, Ley Nº 27173 y demás normas que se
opongan a la presente Ley;

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo II.- Definición

Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del que hacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.

Artículo III.- Presunción legal

Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación,
los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú
sea parte. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Su REGLAMENTO en el Artículo 66*.- por el D.S Nº 011-2006-ED es de 1º de junio del 2006


Artículo 66

Presunción cultural sobre los bienes contemporáneos. Las obras artísticas producidas en el Perú desde la segunda década del Siglo XX, tales como pinturas, esculturas, bocetos, grabados y otras manifestaciones plásticas, que reúnan las características descritas en los artículos II y III del Titulo Preliminar de la Ley, y cuyos autores hayan fallecido, tienen la condición de bienes culturales. (ver arriba)

Amigos:

Claramente dice que todos artistas productores y fallecidos a partir de 1910 pasan a ser Patrimonio de la Nación. Por lo tanto la familia del fallecido/a y los coleccionistas, no tienen libertad para vender en el extranjero a todos los que trabajaron haciendo arte peruano en el siglo XX y XXI.

De nada servirá la Ley del MECENAZGO, que ésta en proyecto, si ésta parte de la Ley 28296 no se modifica, alguien querrá ser mecenas de algo que es solo para el mercado peruano?



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