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Promoción cultural y no mecenazgo

Por: Enrique Bernales Ballesteros, Politólogo
Lunes 21 de Junio del 2010

La iniciativa legislativa de la congresista Luciana León sobre mecenazgo busca canalizar recursos financieros a la cultura, una tarea que jamás ha sido prioritaria para el Estado, pese a ser nuestro país uno de los más ricos en los diversos elementos que componen su identidad. Además, el Estado ha carecido de políticas que estimulen la cultura viva. La incapacidad para entender que el desarrollo cultural es esencialmente el otro lado del desarrollo económico ha sido habitual. No existe ninguna experiencia en la que un país haya alcanzado riqueza negándole a la cultura los incentivos que permitan a sus actividades convertir a los ciudadanos en gentes cultas.
Para evitar que este proyecto, de ser aprobado, sea observado por el Ejecutivo, sugerimos que el pleno del Congreso introduzca algunas mejoras como las siguientes:
1. No se trata de una ley de mecenazgo, sino de promoción de la cultura a través de estímulos legítimos a las donaciones privadas en actividades culturales. El mecenazgo no debería ser materia de ley; por su naturaleza se trata de actos de libre disposición patrimonial, no sujetos a interés retributivo, que persiguen la realización de un bien social.
2. La finalidad del proyecto es crear un estímulo contributivo que sirva de aliciente al sector privado para que invierta en la promoción cultural, incluyendo dentro del concepto la investigación, capacitación, difusión, creación y producción de bienes culturales. El estímulo consiste en una deducción parcial del monto donado en el pago anual del Impuesto a la Renta. Subyace como legitimidad del beneficio que, si el Estado percibiera el dinero que va al fortalecimiento de la vida cultural del país, lo gastaría en cualquier cosa, menos en cultura. Dicho de otro modo, se introduce la figura de la participación del sector privado en la promoción de políticas culturales, mediante el financiamiento parcial de ellas, con lo que el Estado deja de percibir.
3. Es principio económico que toda inversión está sujeta a un interés. Esto que es moralmente aceptable cuando se trata de inversiones sujetas a expectativas de rentabilidad financiera, no tiene por qué ser reprochable cuando se dona para promover cultura con el aliciente de una deducción tributaria. El lucro de las empresas es legítimo, pero la ganancia paga tributo. En cambio, la actividad cultural no tiene finalidad de lucro. Resulta entonces razonable que invertir empresarialmente en este campo, sin ganancia, tenga un interés que va más allá del producto cultural. La práctica internacional nos indica que este no es otro que un porcentaje de lo donado, deducible del pago del Impuesto a la Renta.
4. El artículo 3 del proyecto distingue innecesariamente entre patrocinadores y benefactores; debe establecerse una sola categoría. A su vez, el artículo 4 se excede en la determinación del monto deducible como gasto. Pero también el MEF es mezquino cuando propone una deducción del 15%. Basado en la experiencia, me permito sugerir que se establezca una escala única de montos deducibles desde 20% hasta 25%, como tope, de modo que el porcentaje más alto de la escala premie las donaciones de mayor monto, con relación al presupuesto de la actividad beneficiada.
5. En su artículo 6, el proyecto otorga poderes al INC que implican el peligro de un estatismo en materia de iniciativas culturales. El texto autoriza la injerencia en todo proyecto cultural, la aprobación previa obligatoria del INC y la inscripción registral.
Sin estos requisitos no se podrá gestionar financieramente con personas naturales o jurídicas. La actividad cultural y la creación artística son por definición libres y es un absurdo someterlas a calificaciones burocráticas que podrían actuar como auténticas censuras o someter los proyectos a criterios políticos.

Fuente:
http://elcomercio.pe/impresa/notas/promocion-cultural-no-mecenazgo/20100621/498254

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